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Servicios Digitales transfronterizos ahora deberán pagar el 13% del IVA

Actualizado: 16 jun 2020

Ajuste se aplicará a partir del 01 de agosto

A partir del 1 de agosto del 2020, los servicios digitales transfronterizos como Uber, Netflix y Amazon deberán pagar un 13% adicional correspondiente al Impuesto de Valor Agregado, según se estableció en la Ley de Impuesto de Valor Agregado. Todos los servicios digitales que sean brindados por un proveedor con domicilio fuera de Costa Rica, a través de internet o plataformas digitales que sean consumidas en el territorio nacional, serán catalogados como servicios digitales transfronterizos. Así mismo, aplicará a la compra de bienes intangibles que realicen los contribuyentes a un proveedor con domicilio fuera de Costa Rica, para ser  utilizados dentro del territorio nacional.

El cobro de esta tarifa adicional se dictó en la resolución DGT-R-13-2020, emitida por la Dirección General de Tributación, el pasado 11 de junio del 2020.


De manera oficial el Ministerio de Hacienda liberó el primer listado de los servicios digitales a los que se aplicará el 13% del Valor Agregado.

El mismo será actualizado cada 6 meses, con el fin de poder incluir nuevos proveedores o bien, excluir a aquellos que se inscriban voluntariamente como contribuyentes.

El cobro del impuesto se realizará a través de dos vías, la primera será mediante cobro directo del proveedor, en este caso deberá estar inscrito como contribuyente de la Administración Tributaria. La segunda vía es a través del cargo a los emisores de tarjetas de débito o crédito, en este escenario el cargo se aplicará sobre las transacciones efectuadas por el usuario, en relación con la adquisición de los  servicios digitales mencionados en la lista. Ante estos dos escenarios, el 13% del IVA cobrado será trasladado de manera directa ante la DGT, ya sea por parte del proveedor o por parte del banco emisor de su tarjeta. Gracias a esta nueva resolución los contribuyentes del IVA podrán reportar entre sus gastos las compras realizadas por concepto de servicios digitales y bienes intangibles tranfronterizos. Se deberá utilizar como respaldo la factura emitida por el proveedor, también se podrán utilizar los estados de cuenta bancaria que demuestren la transacción, o bien cualquier documento que se reciba por parte del proveedor en donde se demuestre el pago del IVA.

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