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CONOZCA MÁS SOBRE LA EXONERACIÓN DEL IVA EN LOS ALQUILERES



Recientemente se hizo oficial la publicación de la Ley N° 9830 denominada “Alivio Fiscal ante el COVID 19”, la misma, contempla una serie de medidas para minimizar el impacto económico a los sectores comerciales y empresariales. A partir de estas medidas se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los alquileres, siendo sujetos a condiciones específicas: 

  1. La exoneración del Impuesto al Valor Agregado aplica únicamente a aquellos locales donde se realicen actividades comerciales, por lo que si alguno de estos locales son utilizados como oficinas o bodegas si se debe cobrar dicho impuesto.

  2. La exoneración del impuesto aplica a todos los contribuyentes registrados en el Registro Único Tributario, indistintamente si se encuentran en el Régimen General, Régimen Especial Agropecuario o Régimen de Tributación Simplificado.

  3. La ley N° 9830 es una ley especial por lo que de acuerdo al art N° 21 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado da derecho a crédito fiscal aunque se facture exento.

  4. La exoneración del Impuesto al valor agregado aplica para los meses de abril, mayo y junio.


¿Con qué obligaciones debe cumplir el arrendador del inmueble para poder facturar con el IVA exonerado?


  1. Debe estar inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa como contribuyente.

  2. Valide en el sistema de ATV que el arrendatario se encuentre inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.


¿Cómo debe realizar la factura electrónica para aplicar la exoneración?

 La factura se debe confeccionar suponiendo el cobro del impuesto, posteriormente se le deberá aplicar la exoneración de la siguiente forma:


Motivo de exoneración: Autorizado por ley especial.

Documento de exoneración: Ley N° 9830.

Institución Emisora de Exoneración: Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19.

Porcentaje de exoneración: 100.

Fecha de la emisión:19-03-2020.



Comunicación Institucional

AVD Internacional

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