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¿Sabe usted cómo cumplir con la declaración del Impuesto al Valor Agregado?

¿Sabe usted cómo cumplir con la declaración del Impuesto al Valor Agregado?



Por: Brandon Retana Díaz l 5 de agosto, 2019 l 9:31 am


Se acerca la fecha en que todos los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de renta de capital inmobiliario, así como para hacer los pagos correspondientes.


Los contribuyentes deben presentar estas declaraciones a más tardar el 16 de agosto, para lo cual es necesario sentarse con la persona encargada de la contabilidad y con esto también es posible aprovechar varias herramientas informáticas disponibles del Ministerio de Hacienda.


Es importante recordar que ya existe una moratoria en sanciones e intereses para quienes cometan algún error, sin embargo, no cuenta para los grandes contribuyentes y empresas territoriales


El Ministerio de Hacienda puso ya a disposición un servicio en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV) para realizar pruebas con los nuevos formularios. Con esto el Ministerio, pretende que los contribuyentes realicen prácticas, se familiaricen con el ambient, presenten las declaraciones y pueda aclarar todas las dudas.


Por otro lado, desde finales de Junio anterior se puede utilizar una guía paso a paso sobre cómo llenar el formulario D-104 en conjunto con una plataforma de validación.


Procedimientos a cumplir cada mes:

  • Las declaraciones se deben presentar a más tardar el 15 del mes siguiente al que se declara. Dado que en agosto ese día es feriado, la fecha límite es el 16 de agosto del 2019.

  • Presentar y cancelar las declaraciones del IVA que corresponden al mes de julio del 2019, según lo dispuesto en la Ley 9635 (bienes y servicios), éstos últimos por primera vez.

  • Presentar y cancelar las declaraciones del nuevo sistema de rentas de capital inmobiliario (alquileres con el método del 15% y del 85%).

  • Presentar y cancelar cuando corresponda las declaraciones del IVA para rentas inmobiliarias, según lo establecido en la Ley 9635.

  • Todas las declaraciones se presentan en los formularios dispuestos en línea a través del ATV del Ministerio de Hacienda.

  • El pago se puede hacer por medio de transferencia electrónica o bien acudiendo a una sucursal bancaria, tal y como hasta la fecha se ha hecho.

  • Existe una prórroga de tres meses para multas y sanciones por errores en la presentación de las declaraciones que corresponden a los meses de julio, agosto y setiembre del 2019.

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica


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